El Perú se pone al día en instrumentos pro-innovación.
El Perú ha entrado en la onda de otros países de la región con la LEY 30309 que permite Beneficios Tributarios a empresas que hacen inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación.
Antes de iniciar el proceso de postulación de proyectos, es recomendable tener claros varios factores que, a nuestro juicio, son críticos para aprovechar este beneficio y maximizar el retorno de sus inversiones.
- ES UNA DEDUCCIÓN TRIBUTARIA. Esto significa que el valor aprobado se resta de la base de la renta líquida a pagar, y no del impuesto a cargo.
- FORMULACIÓN. El beneficio se otorga previa presentación y aprobación del proyecto donde se hacen las inversiones I+D+i. Este se estructura bajo la metodología de Marco Lógico y siguiendo los formatos que Concytec pone a disposición de las empresas para su formulación. En los proyectos presentados hasta la fecha, se han encontrado grandes fallas en estructurar el proyecto con esta lógica.
- NO TODO PROYECTO APLICA. Concytec cuenta con definiciones específicas sobre qué es investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Éstas están contenidas en el artículo 37 del TUO, modificado por la misma Ley 30309. En la actualidad una gran cantidad de los proyectos que se han presentado fallan porque su naturaleza no corresponde a las descritas por la LEY.
- DIFERENTES MODALIDADES. La LEY permite dos modalidades, directa e indirecta; a) Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente se denomina modalidad directa, y tiene un beneficio del 175% del valor aprobado. B) Si el proyecto es realizado mediante aliados como centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica denominados centros especializados (domiciliados o no en el país) se denomina modalidad indirecta; y el beneficio será del 175% del valor aprobado, cuando el aliado esté domiciliado en el país y del 150% cuando no lo esté.
- VIGENCIA. La LEY está vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Esto se traduce en que las inversiones hechas entre hoy esa fecha serán las cubiertas por el beneficio, ninguna inversión posterior.
- ¿CÓMO SE CALCULA EL BENEFICIO? En la práctica el beneficio del 175% del valor aprobado quiere decir que el 100% de los gastos en que se incurrió se pueden deducir completamente declarándolos como gastos corrientes, y un 75% (50% según el caso) adicional corresponde al beneficio (sin superar el límite anual de 1,335 UIT).